Una sentencia reconoce el derecho a percibir con retroactividad las ayudas de la Ley de la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia

Una sentencia de la sala del juzgado de lo social de Barcelona ha rechazado el último recurso del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) de la Generalidad de Cataluña y ha reconocido a Antonio Moreno, del colectivo Papá de Álex, el derecho a percibir las ayudas a la Dependencia con efectos retroactivos desde que se aprobó la ley y no desde que se dio luz verde al reglamento, cinco meses más tarde. Ahora esta sentencia abre la puerta a que todos los grandes dependientes que solicitaron su prestación en mayo de 2007 puedan cobrar los atrasos correspondientes, presentando recursos de revisión ante el Departamento de Bienestar Social y Familia, denominación actual de la consejería. En caso de no percibirlos por este simple trámite administrativo podrían interponer también un recurso ante los tribunales.

Según los asesores de Antonio Moreno, esta reclamación debería hacerse en un plazo máximo de dos meses. Esta reclamación sólo sería válida para aquellas personas que hicieron la solicitud en el periodo inmediato a la aprobación del reglamento, y como mucho se podría extender a los dos meses siguientes, dado que cabe entenderse que quien se retrasó más en la solicitud lo hizo de forma voluntaria y ya no tiene derecho a los efectos retroactivos.

LA HISTORIA DEL CASO DE ANTONIO MORENO

La Ley de la Dependencia entró en vigor el 1 de enero de 2007 pero no fue hasta cinco meses después cuando se empezaron a pagar las ayudas una vez se aprobó el reglamento que fijaba los baremo de evaluación. Al considerar que no era su problema la falta de varemos y, teniendo en cuenta que la ley fijaba un plazo máximo de tres meses para su puesta en marcha, Antonio Moreno reclamó los atrasos desde el mes de enero en representación de su hijo Alexander moreno Saludes, reconocido con una dependencia de grado III, nivel 2, ante la Generalitat de Cataluña.

La primera reclamación de Antonio Moreno ante un juzgado de lo social de Barcelona fue desestimada, pero posteriormente el TSJC revocó la decisión. La Generalitat presentó recurso de casación al Supremo y ahora ha perdido. El auto del Supremo da validez a un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que el pasado mes de marzo ya dio la razón a Antonio Moreno en la demanda interpuesta.