La Audiencia Nacional anula los criterios de copago para las prestaciones de Dependencia

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado los criterios de participación en las prestaciones económicas del Sistema de Autonomía Personal y Apoyo a la Dependencia (SAAD) que fijó en 2008 el Consejo Interterritorial del ramo, porque considera que tienen rango normativo y, sin embargo, el Gobierno "omitió" aprobarlos por Real Decreto.
La sentencia estima un recurso presentado por el CERMI contra el modo en que se fijaron los citados criterios. Para la organización, el acuerdo del Consejo "constituye una norma de carácter reglamentario", que por tanto, requería de un Real Decreto similar a los que ha ido aprobando el Consejo de Ministros para establecer asuntos como los baremos de la situación de dependencia.

El CERMI había recurrido también el fondo de los criterios, en lo relativo al cálculo de la renta del beneficiario para asignarle una cuantía u otra de prestación económica, pero la Sala ha desestimado esta reclamación por entender que, en este caso, se trata sólo de una "propuesta" del Consejo Interterritorial y no de una norma, por lo que "no cabe enjuiciar" su contenido.

Sobre el primer asunto, la sentencia, contra la que cabe recurso, da la razón al CERMI porque considera que la decisión de "adoptar los criterios de participación del beneficiario en el coste de los servicios constituye, materialmente, una disposición general".

El magistrado aplica la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto para recordar que estas disposiciones se elaboran y aprueban "por un procedimiento especial", recogido en la Constitución y desarrollado por la Ley del Gobierno, que implica la confección de un Real Decreto que pueda ser sometido a los órganos consultivos del Estado.

Para el Supremo, "la omisión o defectuoso cumplimiento" de dicho procedimiento especial "traducido en un olvido trascendente para la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte".

Por ello, la Audiencia Nacional concluye que "el recurso debe acogerse por cuanto la omisión de procedimiento en que ha incurrido la decisión recurrida determina su nulidad de pleno derecho, al no haberse respetado las exigencias establecidas en la Ley del Gobierno (...) en relación con la participación de los órganos consultivos en la misma previstos".
Fuente: CERMI