El Gobierno catalán promueve la modificación del libro III del Código Civil para impulsar la creación de fundaciones y agilizar la organización y funcionamiento

El Gobierno aprobó ayer iniciar la tramitación del Anteproyecto de ley que modificará la Ley 4 / 2008 del libro tercero del Código civil de Cataluña relativo a las personas jurídicas con el objetivo de impulsar la creación de fundaciones y agilizar la organización y funcionamiento. El tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la ley ha sido suficiente para constatar un exceso en la regulación de los requisitos para constituir fundaciones en Cataluña, así como el intervencionismo en su organización y funcionamiento, lo que, ocasionalmente, ha implicado un freno en la creación de nuevas fundaciones.

El nuevo texto impulsado por el Gobierno de la Generalitat pretende ganar eficacia, agilidad y autonomía en la gestión de las fundaciones, así como simplificar los procedimientos administrativos sin renunciar al necesario control de su actividad. Las modificaciones propuestas se orientan a incentivar la constitución de nuevas fundaciones-mediante la reducción de la dotación inicial-ya incrementar la autonomía de gestión de las fundaciones, ya que permiten compatibilizar la condición de patrón con la prestación de servicios a la fundación bajo determinadas condiciones. Los cambios también permiten flexibilizar el régimen de autorizaciones para determinadas operaciones del Patronato sustituyéndolas por la Declaración responsable y posibilitar que una persona que no tenga la condición de patrón pueda ejercer el cargo de secretario, entre otras medidas.

Las fundaciones y asociaciones se han convertido en Catalunya actores económicos importantes y su contribución resulta primordial para dar respuesta a algunos de los retos que plantea la actual situación de crisis económica. Así, la nueva norma pretende incorporar las medidas de simplificación administrativa reguladas en la Ley 26/2010 a raíz de la Directiva europea 2006/123 de servicios de mercado interior.

PRINCIPALES MODIFICACIONES

• En cuanto a la dotación inicial de las fundaciones, se disminuyen las cuantías necesarias para constituir fundaciones, tanto de duración indefinida como temporales, así como los porcentajes relativos a las aportaciones sucesivas. La dotación inicial mínima necesaria pasará de 60.000 a 30.000 euros, pero sin embargo se mantiene la exigencia del estudio de viabilidad de los dos primeros años.
• En cuanto a las disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de las fundaciones que establece la Ley 4 / 2008, la modificación propuesta pretende suprimir la incompatibilidad entre el cargo de patrón y la posibilidad de prestación de servicios a cargo de la fundación, siempre que se cumplan unas condiciones formales de contratación y los servicios que se presten sean diferentes de las funciones propias de patrón.
• Se disminuyen los supuestos de actos de disposición sometidos a autorización del Protectorado. Se mantienen pero si así lo exige expresamente el donante o si lo establece una disposición estatutaria.
• Los actos de enajenación o gravamen de bienes quedarán sometidos al régimen de Declaración responsable, por lo que los patrones se responsabilicen de que la operación se lleve a cabo en condiciones adecuadas y resulte beneficiosa para la fundación.
• Además, si la operación tiene una especial trascendencia por la naturaleza de los bienes o por su valor, se presentará un informe validado por técnicos independientes que justifique que la operación es beneficiosa para la fundación y responde a criterios económico-financieros y de mercado.
• Se sustituye la necesidad de autorización del Protectorado para resolver un conflicto de intereses-en los casos en que los patrones o personas vinculadas quieran hacer una operación con la Fundación-por la exigencia de la Declaración responsable del Patronato. Mediante la Declaración responsable, el Patronato garantiza que ha valorado el conflicto de intereses y ha acordado llevar a cabo la operación al haber quedado justificado que prevalecen los intereses de la fundación por encima de los particulares del patrón o personas que se equiparan.
• En consecuencia, se regula en un mismo artículo el régimen jurídico aplicable a la llamada Declaración responsable: quórum necesario para adoptarla, obligación de formalizarse en escritura pública, plazo en que deberá presentarse al Protectorado, informes, en su caso, deben acompañarla, y falsedad u omisión de datos, entre otros.

EVOLUCIÓN DEL NÚMERO DE FUNDACIONES INSCRITAS
La necesidad de una modificación legal también se pone de manifiesto ante la evolución que ha experimentado el mundo fundacional desde que se aprobó la Ley 4 / 2008. El número de fundaciones constituidas e inscritas en el Protectorado de Fundaciones de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia ha disminuido considerablemente. Así, mientras en el año 2008 se inscribieron en el registro 148 nuevas fundaciones, en 2009 el número se redujo a 61. En 2010 se registraron 59 y en los primeros meses de este año se han registrado 21.

Fuente: Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña