El Consejo Territorial de la Dependencia consensúa diferentes mejoras en la prestación de persona cuidadora no profesional

El Consejo Territorial de la Dependencia ha acordado hoy trasladar a las comunidades autónomas una serie de recomendaciones para mejorar la prestación de persona cuidadora no profesional. El acuerdo establece unos criterios comunes en la concesión y seguimiento de la prestación, sobre todo con respecto a las condiciones de acceso y el seguimiento de la prestación. El objetivo es conseguir la mayor calidad posible en la cura que recibe a la persona en situación de dependencia. Algunas de estas recomendaciones se han introducido atendiendo los criterios expresados por el Departamento de Acción Social y Ciudadanía.

El documento consensuado aconseja que la persona beneficiaria de la prestación ya sea atendida en el entorno familiar con carácter previo a la solicitud de reconocimiento de la dependencia.

Con respecto a la persona cuidadora, el acuerdo aprobado por el Gobierno español y las comunidades fija que la persona cuidadora tendrá que ser un familiar hasta el tercer grado aunque también se aceptarán situaciones equiparables a la relación familiar. En este sentido también podrán ejercer la tarea de persona cuidadora las parejas de hecho, los tutores y las personas asignadas administrativamente o judicialmente con funciones de acogimiento.

En todo caso, se acuerda de que las personas cuidadores que no sean familiares tendrán un carácter excepcional y en la resolución del Programa Individual de Atención (PIA) tendrá que quedar constancia de la circunstancia que lo provoca. Estas circunstancias pueden ser, entre otros, la inexistencia de recursos asistenciales en el territorio o la existencia de circunstancias geográficas o de cualquier naturaleza que dificulten otras modalidades de atención.

Con el fin de garantizar que la persona cuidadora pueda desarrollar con mayor eficacia su tarea, el documento establece que tendrá que tener bastante capacidad física y psíquica para desarrollar sus funciones. Por lo tanto, como criterio general, una persona dependiente no podrá ser la cuidadora de otra persona dependiente y tampoco una persona de edad adelantada podrá ser cuidadora principal de otra persona en situación de dependencia.

El acuerdo también permite que la persona cuidadora principal pueda recibir el apoyo de otras personas para atender a la persona dependiente. Con todo, la cuidadora principal tendrá que poder prestar la ayuda durante un periodo mínimo de un año. Si hay diversas personas que se encargan de forma rotatoria lo tendrán que hacer por periodos no inferiores a 3 meses.

El documento también la prestación de curas al domicilio precisa de unas condiciones mínimas de habitabilidad. La convivencia de la persona cuidadora y el beneficiario en el mismo domicilio constituye un elemento referencial de condición adecuada. También lo será la proximidad física de los domicilios en la medida en que se pueda dar una rápida atención.

Finalmente, corresponderá a la Generalitat y a los entes locales el control de la calidad de la prestación y el seguimiento periódico para garantizar que se cumplen estos requisitos.

El Consejo actualiza el mínimo garantizado y las prestaciones económicas

El Consejo Territorial de la Dependencia también ha aprobado hoy la actualización del mínimo garantizado. Este importe fija el dinero que paga el Estado a las comunidades para cada persona dependiente atendida (actualmente son los dependientes de grado 3 y 2). El acuerdo aprobado por el Consejo fija para este año un incremento del 1% con respecto a la aportación que hacía el año pasado.

El importe mínimo garantizado (aportación del Estado) para una persona dependiente atendida con grado III y nivel II es de 266,57 euros.

El importe mínimo garantizado (aportación del Estado) para una persona dependiente atendida con grado III y nivel I es de 181,26 euros.

El importe mínimo garantizado (aportación del Estado) para una persona dependiente atendida con grado II y nivel II es de 103,02 euros.

El importe mínimo garantizado (aportación del Estado) para una persona dependiente atendida con grado II y nivel I es de 70,70 euros.

Fuente: gencat.cat