Hoy entra en vigor el reglamento europeo sobre los derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera
Hoy, 1 de marzo, entra en vigor el Reglamento Europeo n. 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, que incluye una serie de medidas destinadas a salvaguardar los derechos del colectivo de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con mejoras sobre todo para trayectos cuya distancia sea igual o superior a 250 kilómetros.
Los nuevos derechos aplicables a los servicios de larga distancia (es decir, de más de 250 km) incluyen, entre otros:
- Asistencia adecuada (aperitivos, comida y refrescos, así como, en caso necesario, alojamiento de un máximo de dos noches de hotel por una suma total de 80 € la noche, excepto en caso de condiciones meteorológicas extremas y grandes catástrofes naturales) en situaciones de cancelación o retraso en la salida de más de 90 minutos para viajes de más de tres horas.
- Garantía de recorrido alternativo o reembolso en situaciones de overbooking o en caso de cancelación o por un retraso de más de 120 minutos de la hora de salida estimada.
- Indemnización del 50% del precio del billete por un retraso de más de 120 minutos de la hora de salida estimada, la cancelación de un viaje o si el transportista no ofrece al pasajero un recorrido alternativo o un reembolso.
- Información cuando se cancela el servicio o demora su salida.
- Protección de los pasajeros en caso de fallecimiento, lesiones personales, pérdida o daños sufridos por accidentes de carretera, especialmente en cuanto a las necesidades prácticas inmediatas en caso de accidente (incluido un alojamiento de hasta dos noches de hotel, por una suma total de 80 € la noche).
- Asistencia específica gratuita para las personas con discapacidad y con movilidad reducida tanto en las terminales como a bordo y, en caso necesario, transporte gratuito para las personas que los acompañen.
Además, los siguientes derechos se aplicarán a todos los servicios (incluidos los que sean inferiores a 250 km):
- La no discriminación directa ni indirecta por razones de nacionalidad, respecto a las tarifas y las condiciones contractuales de los pasajeros.
- Trato no discriminatorio a las personas con discapacidad y con movilidad reducida, así como indemnización económica por la pérdida o daño de su equipo de movilidad en caso de accidente.
- Normas mínimas sobre la información sobre el viaje para todos los pasajeros antes del viaje y durante el mismo, así como información general de sus derechos en las terminales y por Internet. Si es posible, esta información se facilitará en formatos accesibles a petición, en beneficio de las personas con movilidad reducida.
- Un mecanismo de tramitación de las reclamaciones establecido por los transportistas y disponible a todos los pasajeros.
- Organismos nacionales independientes en cada país de la UE, que se encarguen de hacer cumplir el reglamento y, en caso necesario, de imponer sanciones.