El micromecenaje paga impuestos
Pocas actividades, operaciones o servicios se entregan del pago de impuestos y el micromecenaje no es una excepción. Así lo explicaban varias noticias estos días en los medios de comunicación, en el que se hacía referencia a que las entidades que captan fondos para sus proyectos a través del mecenazgo o crowfunding deberán declarar los donativos recibidos en el impuesto de donaciones , pero si además una contraprestación en forma de bien o servicio, se deberá aplicar el IVA correspondiente.
Existen numerosas plataformas para este tipo de captación de fondos y en algunos casos se especifican los usuarios y mecenas las posibles implicaciones fiscales, pero muchos las desconocen. Se espera que toda esta cuestión se regulará a través de una reforma de la ley de mecenazgo.
Según la dirección general de Tributos, los donativos entre personas físicas sin ningún tipo de contraprestación, son operaciones de carácter lucrativo y por tanto sujetas al impuesto de donaciones. En caso contrario, la operación ya no tendrá carácter lucrativo, sino oneroso y deberá grabar con el IVA.
En el caso de que el beneficiario sea una persona física deberá declarar también al IRPF los ingresos como actividad económica y si es una persona jurídica en el impuesto de sociedades.
Fuente : Xarxanet.org