Novedades en el Impuesto de Sociedades que afecta a las entidades no lucrativas
A finales de noviembre se aprobó la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto de Sociedades, que afecta a las entidades no lucrativas desde el 1 de enero de 2015.
La principal novedad es que se eliminan los supuestos que eximían algunas entidades de tener que presentar el impuesto. A partir de ahora, cualquier entidad -aunque no realice ninguna actividad económica y con independencia de su volumen- estará obligada a presentar el Impuesto de Sociedades.
Hasta ahora, las entidades parcialmente exentas no estaban obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades si no hacían actividad económica y cumplían los siguientes requisitos:
• Que sus ingresos no superaran los 100.000 euros anuales.
• Que sus ingresos sometidos a retención no superaran los 2.000 euros anuales.
• Que las rentas no exentas obtenidas no estuvieran sometidas a retención.
Principales consecuencias
La ley afectará a los ejercicios iniciados a partir de este mes de enero de 2015. Esto quiere decir que, a pesar de que el impuesto no se presentará hasta el 2016, las entidades deberán llevar una contabilidad de partida doble en 2015 a fin de poder identificar adecuadamente los ingresos y gastos correspondientes a rentas exentas y no exentas.
La reforma fiscal referente al Impuesto de Sociedades no afecta a las entidades acogidas a la Ley 49/2002, como fundaciones y asociaciones declaradas de Utilidad Pública. Las entidades con este tipo de régimen fiscal estarán obligadas como hasta ahora a presentar el Impuesto de Sociedades y continuarán tributando al 10% para aquellas rentas no exentas que puedan tener.
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