La promoción de la autonomía personal se extiende a todos los grados de dependencia
De acuerdo con lo que establece el real decreto publicado el el 1 de mayo de 2015 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en virtud del cual se modifica el catálogo de prestaciones y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante la prestación de servicios para la promoción de la autonomía personal se extenderá a todos los grados de dependencia, y no se limitarà a la dependencia moderada como sucedía hasta ahora.
El real decreto del 27 de diciembre de 2013 ya regulaba el servicio de promoción de la autonomía personal para las personas de grado I (dependencia moderada), y el Real Decreto publicado ahora lo amplía ahora a las de grado II (dependencia severa) y grado III (gran dependencia).
Según declaraciones del CERMI, “esta decisión era reclamada y esperada por el sector de la discapacidad, ya que supone extender la prestación del servicio de promoción de la autonomía personal a todos los grados de dependencia y eliminar así una restricción que no estaba justificada”.
HORAS DE APOYO
La norma publicada el 1 de mayo en el BOE establece que las personas calificadas con grado I o II (dependencia moderada o severa) recibirán un mínimo de doce horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
En cuanto a las de grado III o gran dependencia, se contempla un mínimo de ocho horas mensuales de atención o su equivalente en sesiones.
También se especifican como servicios de promoción de la autonomía personal la habilitación y terapia ocupacional, la atención temprana, la estimulación cognitiva, la promoción, el mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, la habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual y los apoyos personales, atención y cuidados en alojamientos de soporte a la inclusión comunitaria.