Las fundaciones tendrán que incluir los convenios firmados con otras entidades dentro de la memoria anual que se presenta en el Protectorado
El Gobierno aprobó ayer una modificación del Plan de contabilidad de las fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública sujetos a la legislación de la Generalitat de Catalunya, que regula los contenidos de las cuentas anuales que estas entidades presentan en el Protectorado de Fundaciones.
El texto aprobado ayer, que modifica el Decreto del año 2008, amplía el contenido de la memoria que se recoge en las cuentas anuales de las fundaciones.
PRINCIPALES NOVEDADES
Entre las modificaciones que se contemplan dentro del nuevo texto y que afectan a la memoria normal, la memoria abreviada y la memoria simplificada destacan:
1. La obligatoriedad de presentar una relación de los convenios firmados con otras entidades, así como los criterios con que las fundaciones y asociaciones de utilidad pública escogen a los destinatarios de sus actividades. También tendrán que detallar las ayudas de personas jurídicas, la publicidad de éstos y el destino final de los recursos.
2. En la memoria se tendrán que identificar las entidades públicas subvencionadoras, con el fin de poder maximizar el control efectivo del destino de los recursos públicos.
3. También se tienen que concretar los corderos del inmovilizado que provocan incrementos o decrementos de su patrimonio. Eso permitirá que cualquier persona tenga un mejor conocimiento de los corderos que afectan directamente a la finalidad de la fundación o asociación y de los corderos destinados a la obtención de rentas.
La memoria completa, amplía y comenta la información incluida en los otros documentos que integran las cuentas anuales, y constituye un instrumento básico para conocer la evolución patrimonial y financiera de estas entidades. Estas novedades quieren dar respuesta a la necesidad de conocer determinados aspectos relevantes de las fundaciones que no se contemplaban en el texto aprobado el año 2008.
EL PROTECTORADO DE FUNDACIONES
La aportación de los nuevos datos permitirá en el Protectorado de Fundaciones ejercer las funciones de garante del desarrollo correcto del derecho de Fundación de una manera más efectiva y eficiente y al mismo tiempo, posibilitará que las personas que se interesen por el funcionamiento de estas entidades tengan una visión más cumplida de sus actividades. Una de las funciones del Protectorado de Fundaciones, que depende de la dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del departamento de Justicia, es velar por el cumplimiento de las obligaciones legales y estatutarias de las fundaciones, mediante la verificación de sus cuentas anuales.
LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA Y ESTATUTO DE AUTONOMÍA
De acuerdo con lo que establece el artículo 333-12 del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y aprobado por la Ley 4/2008 de 24 de abril, las cuentas anuales de las fundaciones son públicas.
De acuerdo con el artículo 118 del Estatuto de Autonomía, la Generalitat de Catalunya tiene competencia exclusiva en materia de asociaciones y fundaciones que cumplen sus funciones mayoritariamente en Cataluña.
Fuente: Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya