Victoria judicial contra la discriminación de las personas con diversidad funcional
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulos los artículos 2 y 7 de la orden ASC/471/2010 que regula la asistencia personal en Cataluña "en lo que se refiere a las personas sin capacidad de autodeterminación, o de las personas con discapacidad de grado III, y en la medida que limita las prestaciones de asistencia personal a las personas de edad comprendida entre los 16 y los 64 años de edad o las personas discapacitadas por causa física, sensorial o sordo ceguera"
La Oficina de Vida Independiente (OVI), entidad formada por personas con diversidad funcional que autogestionan asistencia personal para hacer vida independiente, había presentado recurso al TSJC contra dicha orden al entender que esta norma discrimina a los menores de 16 años, los mayores de 64 y las personas con diversidad intelectual, mental o psíquica, ya que les impide el acceso a la asistencia personal, único recurso que les posibilitaría llevar a cabo las actividades cotidianas dentro de la comunidad, evitar el ingreso en residencias y no depender del voluntarismo familiar.
Ahora, el TSJC ha sentenciado que este apoyo social debe ofrecer a todas las personas con diversidad funcional que tengan necesidad, independientemente de su edad, tipo de diversidad o grado de dependencia.
Sin embargo, la OVI anuncia que presentará recurso al Tribunal Supremo con respecto a los artículos que promueven el internamiento de las personas con diversidad funcional. Y es que la orden de la Generalitat establece un máximo de 1.300 €/mes para contratar asistencia personal cuando, según la memoria económica de la Cartera de Servicios 2010-11, la Administración se gasta 3.200 €/mes de media por cada plaza residencial para personas con diversidad física y más de 3.600 €/mes en casos de diversidad intelectual.
Así, muchas personas con diversidad funcional se ven obligadas a ingresar en una residencia debido a que si quieren permanecer en su casa la Administración no dedica los mismos recursos que para encerrarlas en una institución. No se trata, pues, de un problema de insuficiencia financiera, sino de orientación de la inversión hacia modelos que garanticen las libertades y derechos fundamentales de las personas con diversidad funcional, tal y como establece la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad acordada por la ONU y ratificada por España.
Fuente: Oficina de Vida Independiente de Barcelona