DERECHO A LA ACCESIBILIDAD Y LA MOVILIDAD PERSONAL

El artículo 9 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge el derecho a la accesibilidad e incide en la importancia de garantizar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, al transporte, a la información y las comunicaciones, en igualdad de condiciones que el resto de personas. En el artículo 20 también se habla de la importancia de adoptar medidas que posibiliten la movilidad personal de las personas con discapacidad.  

 

La accesibilidad en el transporte es un derecho y una necesidad básica que facilita la autonomía, la movilidad, la inclusión y participación en la sociedad, de modo que debe garantizarse su eficacia para todo el mundo.