VIAJAR EN AVIÓN
Desde el 26 de julio de 2008, está vigente el Reglamento (CE) 1107/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
El servicio o asistencia que puede recibir un pasajero con movilidad reducida consiste en:
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En el aeropuerto de salida: Recogida en el punto de encuentro de la persona y ayuda con su equipaje de mano, así como acompañamiento en el panel de facturación, asistencia en los trámites necesarios para facturar, acompañamiento hacia la zona de embarque, pasando los controles de seguridad, aduanas, etc. necesarios, embarque en el avión y desplazamiento hasta el asiento asignado. .
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En el aeropuerto de llegada: Ayuda con el equipaje de mano, desplazamiento hasta la puerta del avión y desembarque; desplazamiento hacia la sala de equipajes, pasando los controles necesarios, y desde ahí, desplazamiento hasta un punto de encuentro en el aeropuerto de destino (si se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea).
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En los tránsitos/conexiones se prestará la asistencia necesaria para hacer con éxito el tránsito o la conexión, incluyendo, si procede, maniobras de embarque, desembarque, traslados por la terminal, etc.
La normativa aeronáutica limita el número de PMR (personas con movilidad reducida) que pueden viajar en una aeronave: esta limitación va en función del tamaño de la aeronave y del nivel del servicio que solicite el pasajero.
Se aconseja hacer la reserva, cuando sea posible, con siete días de antelación, y como mínimo con 48 horas antes de iniciar el viaje. Esto permite asegurarte disponer de la asistencia necesaria.
Aena pone a disposición de cualquier pasajero con movilidad reducida la posibilidad de realizar una solicitud de asistencia, sin coste alguno, en sus aeropuertos españoles, a través de su página web.
Este solicitud de asistencia también puede realizarse llamando al servicio de información de Aena:
Teléfonos: 902 404 704 / 913 211 000.