BACHILLERATO: ADAPTACIONES PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo, determina las siguientes actuaciones respecto a la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en el bachillerato: 

 

  1. Los centros educativos que imparten enseñanzas de bachillerato deben hacer las adaptaciones pertinentes y facilitar las medidas y los apoyos necesarios para que los alumnos/as con necesidades específicas de apoyo educativo puedan cursar estos estudios. Estas adaptaciones incluyen: criterios de evaluación, duración y, en casos excepcionales, supresión de una materia. No se adaptan los objetivos o contenidos fundamentales del bachillerato. 

  2. En los estudios de bachillerato, los centros deben dar respuesta a las diferentes necesidades de los alumnos a través de itinerarios flexibles, adaptados a los diferentes ritmos y estilos de aprendizaje y las diferentes situaciones personales, itinerarios que permitan modificar la duración de la etapa. 

  3. Los centros deben elaborar un Plan de Apoyo Individualizado (PI), que en la mayoría de casos es la continuidad de las adaptaciones hechas en la educación secundaria obligatoria, siempre que se deban establecer medidas adicionales para los alumnos con adaptaciones significativas de materiales de aprendizaje y de temporización.