TRANSPORTE SANITARIO

La Instrucción 07/2017 y la Instrucción 2/2022, modificación de la anterior, de Transporte sanitario, establecen el marco organizativo del transporte sanitario en el CatSalut. 

La prestación de transporte sanitario debe ser necesariamente accesible a las personas con discapacidad. Este consiste en el traslado de personas enfermas o accidentadas, por causas exclusivamente clínicas, que reciben asistencia sanitaria a cargo del Servicio Catalán de la Salud, y cuya situación les impide desplazarse con los medios de transporte ordinarios.

Existen dos tipologías de transporte sanitario:

  • Transporte urgente: del lugar donde se ha producido la emergencia hasta el primer centro con capacidad para atender al paciente. Puede requerir una primera asistencia en el mismo lugar donde se ha producido la emergencia, o en ruta, por parte de personal cualificado. También se puede tratar de un traslado entre dos centros sanitarios.

  • Transporte no urgente: entre el domicilio del usuario/a y un centro sanitario, o viceversa, o entre dos centros sanitarios, para la realización de pruebas diagnostico-terapéuticas o tratamientos especializados. Hay que solicitarlo con suficiente antelación a los centros de atención primaria y/o los hospitales. Des del juny del 2022, el personal sanitari podra ampliar el plazo de vigencia hasta los 2 años para las autorizaciones de transporte sanitario no urgente para pacientes oncológicos y pacientes que reciban hemiodálisi. 

Requisitos de acceso

  1. El motivo es realizar una atención sanitaria (causa clínica).

  2. Desplazarse a un centro sanitario del sistema sanitario integral de utilización pública, o regresar al domicilio desde un centro del sistema sanitario.

  3. Indicación solicitada por el/la profesional sanitario/a responsable de la asistencia. El o la profesional debe prestar la atención sanitaria dentro del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT).

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