TRANSPORTE ADAPTADO

Para el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo derivadas de una discapacidad física que requiera transporte escolar adaptado, será el centro educativo y el EAP quien haga la petición de dicha necesidad al Servicio Territorial correspondiente.

Existen dos tipos de transporte escolar:

  • Transporte obligatorio: se proporciona cuando los alumnos/as de educación obligatoria se deben escolarizar fuera de su municipio de residencia en un centro público ordinario o de educación especial, propuesto por el Departamento de Educación, y cuando tengan que desplazarse fuera de su municipio de residencia a un centro ordinario privado concertado o de educación especial privado concertado, propuesto por el Departamento. Es un servicio gratuito.

  • Transporte no obligatorio: se presta este servicio al alumnado que cursa estudios de enseñanza obligatoria en un centro público ordinario, propuesto por el Departamento de Educación de la Generalitat de Cataluña, y que no se tienen que desplazar fuera de su municipio. Está sujeto a copago, las familias asumen una parte del coste de este servicio.

Para el desplazamiento del alumnado se suele utilizar una de estas modalidades:

  • Servicio escolar de transporte discrecional consolidado con reiteración de itinerario

  • Servicio de transporte público regular de viajeros. 

  • Servicio de transporte público regular de viajeros. 

Cuando no es posible la provisión del servicio escolar en alguna de las dos primeras modalidades, las familias podréis optar a ayudas individuales de desplazamiento.

Hay que saber que la presencia de acompañantes será obligatoria en todos los vehículos de transporte que realicen el servicio escolar de transporte, tanto en la modalidad de servicio discrecional consolidado con reiteración de itinerario, como en el caso de que se utilicen plazas reservadas del correspondiente servicio de transporte público regular de viajeros.

Podéis consultar la normativa del transporte escolar aquí