TARJETAS DE APARCAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MOVILIDAD REDUCIDA

Las familias que tenéis un hijo o hija con discapacidad, podéis solicitar la adquisición de la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida. Es una tarjeta personal e intransferible, que facilita la circulación, la autonomía personal y la integración social y profesional de las personas con discapacidad y movilidad reducida. Existen dos modalidades: tarjeta de aparcamiento individual y tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo. En este caso, interesa hablar de la primera opción.

Tarjeta de aparcamiento individual

De esta tarjeta se puede beneficiar tanto una persona conductora como no conductora. Son estos los requisitos en cada caso:

  • Tarjeta para el conductor/a (TC): personas mayores de 18 años, con discapacidad reconocida igual o superior a 33% que superen el baremo de movilidad y tengan el permiso de conducir. 

  • Tarjeta para el no conductor/a (TNC): 

    • Personas mayores de 3 años que superen el baremo de movilidad. 

    • Niños/as menores de 3 años con pluridiscapacidad que dependan de aparatos técnicos imprescindibles para llevar a cabo las funciones vitales de manera continuada, y que así conste en el informe emitido por el Centro de Atención a las personas con Discapacidad (CAD).

Ventajas que otorga la tarjeta de aparcamiento

  • Utilizar la tarjeta para circular con cualquier vehículo con que viaje la persona titular. 

  • Detener el vehículo, por el tiempo imprescindible, en cualquier lugar de la vía pública, siempre que no impida la circulación de vehículos o viandantes. 

  • • Estacionar el vehículo sin limitación de tiempo y sin obtener comprobante, en los estacionamientos con horario limitado y zonas de carga y descarga. Fuera de Cataluña, hay que comprobar la normativa correspondiente. 

  • • Utilizar la tarjeta en todos los municipios de Cataluña, el resto del Estado y los Estados miembro de la Unión Europea.

Dónde tramitar la tarjeta de aparcamiento

Tanto la información a las personas como la concesión de las tarjetas corresponden al ayuntamiento o entes locales donde esté empadronada la persona solicitante.