PRESTACIÓN ECONÓMICA VINCULADA AL SERVICIO (LAPAD)
Cuando una persona tiene derecho a beneficiarse de un servicio, como el servicio de ayuda a domicilio, servicio de centro de día o centro residencial, pero no hay disponibilidad en la red pública de servicios sociales, se sustituye este por una prestación económica, para hacer frente al gasto y adquirir el servicio en la red privada.
En el caso de prestación económica vinculada a un servicio residencial, solo está contemplada para personas valoradas con Grado II y III según la propia ley de dependencia.
La prestación económica vinculada al servicio está exenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
Requisitos para beneficiarse de la prestación económica vinculada al servicio
- Acreditar la situación de dependencia.
- Residir en un municipio de Cataluña.
- Para las personas extranjeras, los requisitos establecidos en la normativa vigente de extranjería y de acogida e integración de las personas inmigradas.
Solicitud de la prestación económica vinculada al servicio
Antes que nada, el o la joven debe tener reconocida la situación de dependencia.
Una vez el o la joven tenga reconocida la situación de dependencia, será el o la trabajadora social de Servicios Sociales de atención primaria quien prescriba la necesidad de esta prestación económica vinculada al servicio en el Plan Individual de Atención (PIA).