SERVICIO MUNICIPAL DE ASISTENCIA PERSONAL (AYUNTAMIENTO DE BARCELONA)
El Instituto Municipal de Personas con Discapacidad (IMPD) gestiona el Servicio de Asistencia Personal de Barcelona, que forma parte del Catálogo de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Barcelona.
El propósito de este recurso es complementar la prestación económica de asistencia personal de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (LAPAD). Busca que la persona con discapacidad y en situación de dependencia disponga de un servicio de asistencia personal con el total de horas que necesite, acercándose de esta forma más a un proyecto de vida independiente.
El SAP de Barcelona también cuenta con dos formas de contratación del asistente/a personal, seréis la familia y el niño/a o joven quien escoja la manera de gestionar el servicio:
- Contratar al asistente/a personal a través de una entidad o empresa acreditada.
- Contratación directa del asistente/a personal, que deberá estar dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.
Requisitos de acceso
- Puede acceder una persona de cualquier edad (menores de edad también).
- Tener reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Tener reconocimiento de cualquier grado de dependencia (grado I, II o III).
- Ser una persona empadronada en Barcelona, con una antigüedad mínima de un año.
- Si vuestro hijo o hija tiene una edad entre 0 y 17 años y todavía no tiene el certificado de discapacidad, será válido un informe expedido por un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP), Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP), Centro de Salud Mental InfantoJuvenil (CSMIJ) o el Equipo Educativo de Atención a las Especiales Necesidades del IMEB, que explique cuáles son sus déficits y que especifique que tienen carácter permanente y no transitorio a pesar de que pueda haber una mejora de la sintomatología.
- Si vuestro hijo o hija tiene una edad entre 0 y 17 años y todavía no tiene reconocida la situación de dependencia, será válido un informe expedido por un Centro de Desarrollo Infantil y Atención Precoz (CDIAP), Equipo de Asesoramiento Psicopedagógico (EAP), Centro de Salud Mental InfantiloJuvenil (CSMIJ) o Equipo Educativo de Atención a las Especiales Necesidades del IMEB, explique cuáles son sus déficits y que especifique que tienen carácter permanente y no transitorio a pesar de que pueda haber una mejora de la sintomatología. En este caso se le asigna al niño/a o joven por defecto el Grado I.
Aun cumpliendo con los requisitos, el acceso al SAP no se hace de forma automática, puesto que se trata de un servicio con un presupuesto determinado y con un número de plazas asignadas. Pero existe una lista de espera que tiene un promedio de tiempo de espera de dos años para poder beneficiarse del servicio. Eso sí, uno de los criterios de priorización para acceder al servicio es ser niño/a o adolescente.
Para ampliar la información sobre el SAP Barcelona o tramitar el servicio, podéis entrar aquí.