ASISTENCIA PERSONAL

La asistencia personal es un derecho reconocido en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 19. Este recurso está regulado tanto a nivel estatal como autonómico. 

En Cataluña, el marco legal de la Asistencia Personal está definido por los criterios que derivan de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (LAPAD), fundamentalmente por aspectos relacionados con las prestaciones económicas, y por la Ley Catalana 12/2007 de Servicios Sociales. La Orden ASC/471/2010 regula la asistencia personal en Cataluña pero actualmente aún está pendiente de despliegue el nuevo Decreto.

La función del asistente/a personal es dar apoyo a la persona con discapacidad para realizar las actividades básicas de la vida diaria u otras actividades, durante un determinado número de horas, facilitando así la autonomía y la autodeterminación de la persona.  

 

Asistencia personal para niños/as y jóvenes

La asistencia personal en la infancia y adolescencia proporciona al o a la menor un desarrollo personal y emocional en su entorno familiar y social. La función del asistente/a personal es dar apoyo al niño/a o joven en la realización de las actividades de la vida diaria, del hogar, de acompañamiento, de comunicación, entre otras. Es importante saber que el asistente/a personal no sustituye el papel de cuidado de la familia, sino que es una figura que da apoyo al niño/a o joven dentro del funcionamiento y la dinámica de la familia.

La asistencia personal para niños/as y adolescentes aporta aspectos positivos, algunos de los cuales son:

  • Tener las mismas oportunidades que los demás niños y niñas para desarrollarse de forma natural sin que la discapacidad sea limitante.
  • Educar en el aprendizaje de la autonomía.
  • Empoderar al niño/a o adolescente en la autodeterminación, a tomar sus propias decisiones. 
  • Fortalecer su personalidad y desarrollar sus capacidades, adquiriendo hábitos y destrezas que le ayudarán a vivir de forma independiente en un futuro.
  • Hacer sostenible la independencia de la familia (nuclear y extensiva), evitando la sobrecarga. 

 

Acceso a la asistencia personal para vuestro hijo o hija

Actualmente una de las formas para poder acceder a la asistencia personal a nivel público es a través de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (LAPAD). 

Si vuestro hijo o hija aún no tiene reconocida la situación de dependencia, deberéis solicitar la valoración de dependencia.

 

Si vuestro hijo o hija ya tiene acreditado un grado de dependencia y recibe un servicio o prestación de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (LAPAD) diferente a la prestación de asistencia personal, tendréis que pedir reunión con el o la trabajadora social que lleva el expediente de dependencia de vuestro hijo o hija para solicitar un cambio de Plan Individual de Atención (PIA).

 

Solicitud de la asistencia personal

El proceso y pasos a seguir serían:

  1. Actualizar el grado de discapacidad y dependencia de vuestro hijo o hija si se ha dado un empeoramiento de su situación.
  2. Pedir reunión con el o la trabajadora social que lleva el expediente de dependencia de vuestro hijo o hija con tal de valorar la posibilidad de la prestación económica de Asistencia Personal. En caso de que valoréis que esta es la prestación que queréis, debéis solicitarle que active la prestación económica de Asistencia Personal o que tramite un cambio de PIA.
  3. Los servicios sociales trasladan el PIA a los Servicios Territoriales (suelen tardar aproximadamente un mes en dar una respuesta).
  4. Os pedirán justificar el contrato de asistencia personal por una de estas vías:
  • Presentar el acuerdo con alguna entidad colaboradora acreditada y registrada en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES).
  • Precontrato con un/a asistente/a personal autónomo/a.
  1. Llega la resolución: se tarda dos meses aproximadamente para que, o bien la entidad reciba el endoso de la prestación económica de la persona, o en el caso de que el/la asistente/a personal sea autónomo/a, que la familia reciba el dinero. 

En caso de que queráis escoger la modalidad de hacerlo vía contratación de un/a asistente/a personal que se ha dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, tened en cuenta que os supondrá un encarecimiento del precio/hora del servicio, ya que el/la asistente/a personal tendrá que sumarle el IVA. Además es una fórmula que requiere una gestión administrativa más compleja.

 

Entidades que ofrecen el servicio de asistencia personal

Hay entidades acreditadas que gestionan el servicio de asistencia personal en Cataluña. Hay que saber que la Asistencia Personal es un servicio que irá creciendo, habrá más entidades que se irán acreditando para prestar este servicio. Por eso os facilitamos esta guía práctica,  que muestra cómo buscar en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos Sociales (RESES), las entidades a través de las cuales podréis gestionar el servicio de Asistencia Personal.

Actualmente, aparte de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (LAPAD) también existe la posibilidad de acceder al Servicio Municipal de Asistencia Personal del Ayuntamiento de Barcelona.