INFORMACIÓN A TENER EN CUENTA RESPECTO AL PROCESO DE INSERCIÓN LABORAL

Hay que seguir presionando a las diferentes administraciones públicas para que fomenten y prioricen la ocupación de las personas con discapacidad física, en este caso, de los y las adolescentes o jóvenes, en el mercado de trabajo ordinario para favorecer su proceso de normalización e inclusión laboral y social. Pero en la actualidad todavía existe la alternativa del mercado de trabajo protegido (Centro Especial de Trabajo-CET) como una opción para algunas personas.

Una de las medidas que se aplica para favorecer la contratación de las personas con discapacidad es la cuota de reserva de como mínimo el 2% en aquellas empresas con una plantilla igual o superior a 50 trabajadores. Otra medida que favorece la inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral ordinario es el hecho de que las empresas que contratan trabajadores/as con discapacidad pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones y beneficios, según el tipo de contrato que se haya aplicado en cada caso. Por otro lado, también existe la cuota de reserva de como mínimo el 5% para personas con discapacidad en las diferentes convocatorias de la función pública (para ser funcionario/a).

Cuando la persona con discapacidad quiere acceder al mercado laboral ordinario (con o sin apoyo) o a un Centro Especial de Trabajo (CET), lo puede hacer de forma directa, no se requiere valoración por parte del Equipo de Valoración y Orientación Laboral (EVO Laboral). Hay que recordar que salvo en el caso de Barcelona, que tiene EVO Laboral propio, el resto de equipos de valoración y orientación laboral comparten el espacio, y en ocasiones el trabajo, con el resto de profesionales del CAD. 

Desde el EVO Laboral se hacen valoraciones y orientaciones laborales, y también resoluciones conforme la persona con discapacidad puede realizar el trabajo que ofrece la empresa ordinaria (si esta lo solicita). También elaboran las resoluciones necesarias cuando la persona con discapacidad quiere acceder a la función pública (para ser funcionario/a).

Si la persona quiere o necesita acceder a otro servicio (sociolaboral o asistencial), de los que se especifican a continuación, sí es obligatoria la valoración del EVO para orientar hacia el servicio más adecuado:

  • Servicios de centros de día ocupacionales para personas con discapacidad física: ya sea en la modalidad de Servicio de Terapia Ocupacional (STO) o en la modalidad de Servicio Ocupacional de Inserción (SOI).
  • Servicio de centro de día de atención especializada temporal o permanente para personas con discapacidad física.

Hay que recordar que la persona puede solicitar la orientación y valoración laboral a partir de los 16 años, pero en la Cartera de servicios sociales se indica que el acceso a determinados servicios será a partir de los 18 años.