FORMACIÓN PROFESIONAL: ADAPTACIONES PARA EL ALUMNADO CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

El Decreto 150/2017, de 17 de octubre, de la atención educativa al alumnado en el marco de un sistema educativo, determina las siguientes actuaciones respecto a la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en los estudios relacionados con la formación profesional: 

  • La oferta de formación profesional del sistema educativo prevé las adaptaciones curriculares, para alumnos con discapacidad leve, moderada o con trastornos mentales. En el Decreto se menciona que, se recogerán en un Plan de Apoyo Individualizado, o en un documento análogo, las acciones específicas dirigidas a la flexibilización de los contenidos y la puesta a disposición del alumno/a de adaptaciones y apoyos con el fin de facilitar el acceso al aprendizaje y la participación, en los casos siguientes:

  1. Siempre que el alumno/a ocupe una plaza de reserva y así lo requiera. 
  2. Siempre que el alumno/a tenga un certificado de discapacidad y requiera el Plan de apoyo individualizado.

De acuerdo con la Resolución de 26 de abril de 2018, de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, los Equipos de Asesoramiento y Orientación Psicopedagógica (EAP), elaboran el Informe de escolarización del alumno/a en la formación profesional y en los programas profesionalizadores (Anexo 3) en el caso de alumnado con informe de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo asociado a Necesidades Educativas Especiales en la postobligatoria, y lo tramita a los Servicios Territoriales o, si corresponde, al Consorcio de Educación de Barcelona para que se emita la resolución al centro educativo donde el alumno/a se matricula.  

 Las adaptaciones que se realizan en los ciclos formativos incluyen: criterios de evaluación, duración y, en casos excepcionales, supresión de alguna materia. No se adaptan los objetivos o contenidos fundamentales, para que no afecten al currículo ni a las habilidades competenciales que el alumno debe haber adquirido al terminar el ciclo, aunque se pueden acreditar, en caso de no consecución de todo el ciclo, las unidades de competencia correspondientes.