FAQS (PREGUNTAS MÁS FRECUENTES)

¿A partir de qué grado de discapacidad puede mi hijo o hija acceder a los servicios, programas y prestaciones económicas destinadas a cubrir las necesidades de las personas con discapacidad?
Es un requisito imprescindible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
¿Dónde y quién realiza el reconocimiento de la discapacidad?
El reconocimiento de la discapacidad es un trámite burocrático imprescindible para acceder a varios derechos, servicios, programas y prestaciones dirigidas a las personas con discapacidad y que se lleva a cabo en los Centros de Atención a Personas con discapacidad (CAD) que corresponde a la persona por zona de residencia y empadronamiento. La realizan equipos multiprofesionales, que son los equipos de valoración y orientación (EVO), formados por dirección, médico, psicólogo/a, trabajador/a social y personal administrativo. El reconocimiento de la discapacidad está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE 26 de enero de 2000), de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.
¿Qué debo hacer si la situación de mi hijo o hija ha empeorado o presenta nuevas patologías?
En estas situaciones lo que se puede hacer es solicitar la revisión del grado de discapacidad. Encontraréis el formulario para tramitar la revisión de la discapacidad en la web del Departamento de Derechos Sociales, aquí.
¿Qué es el baremo de movilidad reducida?
El baremo de movilidad reducida determina la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos. Está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE 26 de enero de 2000), de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad.
¿Puedo pedir el reconocimiento de la situación de dependencia para mi hijo o hija menor de edad?
Sí, porque la situación de dependencia puede darse en todos los ciclos de vida de una persona. Podéis tramitar la situación de dependencia a vuestro hijo o hija, pudiendo así acceder a las prestaciones económicas y de servicios sociales para mejorar su calidad de vida y que están contempladas en la LAPAD (Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia).
¿Para qué sirve tramitar el reconocimiento de la situación de dependencia?
El reconocimiento de la situación de dependencia es un trámite burocrático necesario para acceder a los servicios y prestaciones económicas contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia (LAPAD).
¿Dónde y quién realiza el reconocimiento de la situación de dependencia?
Las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia las gestionan los Servicios de Valoración de Dependencia (SEVAD). Cuando el SEVAD recibe la solicitud, un o una profesional contacta con la familia para concertar una entrevista personal a efectos de valorar la situación de dependencia de vuestro hijo o hija. Después de la entrevista, la Comisión de Valoración se reúne para estudiar el caso y emitir un informe con la propuesta de grado de dependencia que recibiréis en vuestro domicilio. Posteriormente, desde los servicios sociales de vuestro municipio se pondrán en contacto con vosotros para elaborar el PIA (Programa Individual de Atención) de vuestro hijo o hija.