EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (CIRCULACIÓN)

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) es la cuota anual que abonan las personas que tienen un vehículo para poder circular. Las personas con discapacidad física que tengan el certificado de discapacidad en grado igual o superior al 33%, estarán exentas de pagar el impuesto de circulación, tanto para los vehículos conducidos por personas con discapacidad como para los destinados a su transporte.

Requisitos que se aplican para beneficiarse de la exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica

  • Hay que tener el certificado de reconocimiento de la discapacidad. 

  • La persona con discapacidad debe ser la titular del vehículo.
    Cualquier coche matriculado a nombre de una persona con discapacidad, a partir del 33% de discapacidad, independientemente de los caballos de potencia fiscal y de que sea él el conductor o no.
    Debe ser de uso exclusivo para la persona con discapacidad.

Dónde tramitar la exención del impuesto de vehículos de tracción mecánica

  • Si el vehículo es nuevo:
    Para poder matricular el vehículo hay que dirigirse a la Oficina de Atención al Ciudadano de Hacienda Municipal y pedir la exención provisional del impuesto, que debe constar en el modelo de instancia del Alta en el IVTM, que os facilitará la administración. 

  • Si el vehículo ya está matriculado:
    Hay que dirigirse a la OIAC, Oficina de Información y Atención Ciudadana de cada municipio.