ECOM presenta enmiendas al Proyecto de Orden Ministerial de accesibilidad durante el período de información pública
La entidad pide al Gobierno del Estado que se tengan en cuenta las enmiendas, que ponemos a disposición de todos en este documento
ECOM, organización que trabaja para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad física, presenta enmiendas al Proyecto de Orden Ministerial, de ámbito estatal, por la que se señalan las condiciones básicas de accesibilidad en espacios públicos urbanizados.
Estas enmiendas, presentadas desde el organitzaciódurant el plazo de audiencia e información pública que finalizó el 26 de junio, van orientadas a garantizar y mejorar las condiciones mínimas de accesibilidad en los espacios públicos urbanizados, tras una década de experiencia y conocimiento de la norma actualmente todavía vigente: la "Orden VIV / 561/2010, de 1 de febrero, por el que se desarrolló el" Documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados ".
Este orden de 2010 necesitaba adaptarse a los cambios normativos derivados -entre otros- de la implementación de la Convención, e incluir también la experiencia que se ha ido acumulando a lo largo de los años en su aplicación práctica en los diferentes territorios, así como las demandas de las propias personas con discapacidad. Es por este motivo, que el Gobierno del Estado ha está trabajando en este nuevo Proyecto de Orden Ministerial que lo sustituirá.
En este sentido, ECOM alerta de que el Proyecto de Orden que sustituirá la norma vigente, no responde a todas las demandas del colectivo de personas con discapacidad en cuanto a garantizar la autonomía personal, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de manera equitativa a todos los territorios. La entidad apuesta por que la norma establezca unas condiciones mínimas de accesibilidad a nivel estatal, iguales para todas las comunidades autónomas, y que más tarde los organismos locales y autonómicos puedan terminar de definir algunos detalles específicos si lo consideran para ser aún más garantistas . Pero, bajo el punto de vista de ECOM, el redactado de la nueva Orden hay muchos aspectos que quedan indefinidos o resultan ambiguos.
Esta indefinición y ambigüedad, la entidad considera que puede provocar que las condiciones mínimas de accesibilidad autonómicas y locales sean completamente dispares entre ellas y los diferentes territorios del Estado, no garantizando el derecho a la accesibilidad a la práctica en muchos lugares. Por un lado, para que no haya una revisión y actualización de las normativas autonómicas y locales de accesibilidad, y por tanto se continúe trabajando con parámetros obsoletos alejados de los mandatos de la Convención. Y por otro lado, porque la diferencia y disparidad de parámetros entre territorios, dificultará la comprensión de las normas por parte de los equipos técnicos y, por tanto, su aplicación práctica de manera adecuada.
Algunos ejemplos de los aspectos indefinidos son: las condiciones de las calles en plataforma única de uso mixto, el diseño de los carriles bici y la interacción de la movilidad personal con los itinerarios peatonales accesibles, los parámetros y porcentajes mínimos por los espacios de juego infantil accesibles, los puntos de acceso a las playas urbanas, entre otros.
Otro punto a destacar es la falta de un documento de apoyo que ofrezca una serie de posibilidades y soluciones alternativas que garanticen la accesibilidad al espacio público existente (es decir, el ya construido) y delimiten las posibles interpretaciones o inacción de los agentes que intervienen en la producción y gestión del espacio público urbanizado. Esta carencia no es la primera vez que nos la encontramos, ya que también sucedió con la aprobación del Código Técnico de la Edificación (CTE).
En este sentido, ECOM también considera importante que este tipo de documentos sean aprobados al mismo tiempo que la Orden. De este modo, se evita que durante el tiempo de aprobación entre un documento y otro se genere confusión o no se definan bien estas alternativas para garantizar la accesibilidad en los espacios donde la norma general no se pueda aplicar por motivos técnicos justificados.
La entidad también ha identificado varios artículos que marcan requisitos inferiores a las condiciones mínimas de accesibilidad establecidas en la actual y vigente Orden VIV 561/2010. En concreto, ECOM ha observado con preocupación que en el ámbito de los itinerarios peatonales accesibles, la redacción podría dar lugar a interpretar que se permite la instalación de terrazas comerciales en línea de fachada: el punto donde siempre ha estado ubicado el itinerario peatonal accesible por normativa estatal y catalana desde hace más de 25 años. Esta interpretación podría conllevar la pérdida del uso de este espacio público, afectando la continuidad del itinerario peatonal y dejando claramente dañada la cadena de accesibilidad de los desplazamientos urbanos. Como consecuencia, se podría llegar a situaciones donde las personas con discapacidad física y / o con movilidad reducida se vieran obligadas a tener que cambiar su recorrido, a pesar de ser considerado accesible por el texto normativo, por una cuestión de privatización del espacio público.
En relación con los itinerarios peatonales accesibles, la entidad también quiere destacar que la nueva norma permite incrementar la pendiente tanto en la calzada como los vados en los itinerarios considerados como accesibles. ECOM alerta de que estos pendientes tanto elevados suponen una barrera arquitectónica grave para las personas con discapacidad física, que además puede poner en riesgo su seguridad e integridad física: que va en contra de la propia definición del concepto accesible.
ECOM considera que para estos casos la solución preferente debe ser implementar pasos de peatones elevados (con la señalización táctil y cromática adecuada), haciendo que acera y calzada estén niveladas a la misma altura.
Estas y otras consideraciones generales y enmiendas al Proyecto de Orden pueden encontrarse en el documento que hemos presentado fruto de las aportaciones de los y las miembros del grupo de trabajo de accesibilidad de ECOM con sus entidades y base social, y el trabajo en red con otras entidades de dentro y fuera del ámbito específico de la discapacidad.
ECOM quiere agradecer de nuevo la participación de todas ellas en la construcción colaborativa del documento, poniendo en valor la importancia de la participación ciudadana en los procesos de creación de las normas de accesibilidad.