PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR INVALIDEZ
La pensión no contributiva por invalidez pretende garantizar a todas las personas en situación de invalidez debido a una discapacidad física, psíquica o sensorial, que no hayan cotizado o que lo hayan hecho de forma insuficiente, la percepción de una prestación económica de 14 mensualidades al año.
La cuantía que se percibe varía en cada caso, ya que depende de los ingresos de la persona y de su unidad familiar. A la persona que recibe esta prestación se la considera pensionista, razón por la cual está exenta del copago farmacéutico y adquiere los productos farmacéuticos de forma gratuita.
Requisitos generales para beneficiarse de la pensión no contributiva por invalidez
- Ser mayor de 18 años y menor de 65.
- Residir en territorio español o haberlo hecho durante un período cinco años, de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Requisitos económicos para beneficiarse de la pensión no contributiva por invalidez
- La persona solicitante no puede disponer de ingresos iguales o superiores al importe anual (5.538,40 euros) de la pensión no contributiva.
- Tampoco pueden superar el límite de recursos establecidos las personas con las que conviva la persona solicitante que tengan un vínculo por matrimonio (cónyuge) o consanguinidad hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos).
Solicitud de la prestación de la pensión no contributiva por invalidez
La solicitud se tramita en el Departamento de Derechos Sociales por una de estas vías:
- Por internet rellenando el formulario telemático a través del certificado digital o idCat Móvil.
- Presentando la solicitud (rellenada, impresa y firmada) de forma presencial a las oficinas competentes, que son las que encontraréis aquí. Tened en cuenta que, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, hay que pedir cita previa para presentar la solicitud de forma presencial. Podéis pedirla aquí.
Es incompatible con la prestación por hijo a cargo y con la prestación de orfandad.
Encontraréis los formularios y la documentación que hay que aportar para tramitar la prestación aquí.