BAREMO DE MOVILIDAD REDUCIDA
El baremo de movilidad reducida determina la existencia de dificultades para utilizar transportes colectivos. Está regulado por el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre (BOE 26 de enero de 2000), de procedimiento para el reconocimiento, declaración y cualificación del grado de discapacidad, Anexo 2.
Es el CAD quien realiza la valoración del baremo de movilidad reducida.