VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL

En todas las promociones de viviendas con protección oficial hay que reservar un porcentaje no inferior al 3% (del volumen total) para personas con discapacidad y necesidad de vivienda adaptada, tal como ampara la Ley 18/2007 del Derecho a la Vivienda (ámbito autonómico).

Uno de los requisitos principales para acceder a una vivienda de protección oficial es no ser titular de una vivienda. Aunque hay excepciones, que es cuando la vivienda no cumple la normativa sobre promoción de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas y se produce una de estas circunstancias:

  • Que no resulte posible un ajuste razonable, acreditado con un informe de un técnico de la Oficina de Vivienda competente. 

  • Que un miembro de la unidad de convivencia acredite la condición de discapacidad con movilidad reducida permanente; o incluya (o esté formada) a personas mayores de 65 años.

Dónde tramitar el Registro de Solicitantes de Vivienda con protección oficial

Para acceder a una vivienda de protección oficial, hay que hacer la solicitud a través del modelo oficial en el Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial de Cataluña, ya sea por internet o presencialmente.

Encontraréis indicaciones sobre los requisitos y documentación necesaria para acceder, la normativa que lo regula y la solicitud online o las oficinas donde podéis dirigiros de toda Cataluña aquí. Tened en cuenta que varios municipios de Cataluña disponen de Registro propio. Debéis tener presente que actualmente, para la mayoría de trámites que hay que hacer presencialmente hay que pedir cita previa.

La inscripción, por sí misma, no da lugar a ningún otro derecho ni conlleva la adjudicación automática de ninguna vivienda con protección oficial. Podéis optar a la adjudicación de una promoción específica según sus condiciones específicas.