TRABAJO EN EMPRESA ORDINARIA CON O SIN APOYO

Las personas con discapacidad física pueden trabajar en una empresa ordinaria. Su inserción puede o no requerir apoyo en el lugar de trabajo, eso depende de sus necesidades:

  • Trabajo sin apoyo: es cuando la persona puede realizar las tareas y funciones de su puesto de trabajo sin la necesidad de apoyo de otra persona.
  • Trabajo con apoyo: es cuando la persona necesita un apoyo individualizado y continuado en su lugar de trabajo, para así posibilitar el mantenimiento del puesto y del rendimiento requerido en la empresa. 

Ambas modalidades son trabajos remunerados.

Requisitos de acceso 

Trabajo sin apoyo:

  • Tener cumplidos los 16 años, que es la edad legal para trabajar.
  • Tener asignado el número de afiliación a la seguridad social.
  • En el caso de personas migradas, tener permiso de trabajo o de residencia que autorice a trabajar.

Trabajo con apoyo:

  • Tener cumplidos los 16 años, que es la edad legal para trabajar.
  • Tener asignado el número de afiliación a la seguridad social.
  • En el caso de personas migradas, tener permiso de trabajo o de residencia que autorice a trabajar.
  • Contactar con una entidad que preste el servicio de trabajo con apoyo.

ACTAS es una asociación que reúne a entidades impulsoras del Trabajo con Apoyo a todo el territorio de Cataluña. Para más información, podéis acceder aquí.