DERECHO AL OCIO Y EL DEPORTE
El artículo 30 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad recoge el derecho a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte. Asimismo, impulsa a velar para que los niños y niñas con discapacidad participen en actividades lúdicas, de recreo y deportivas realizadas dentro o fuera de la escuela. Por ello se debe garantizar este derecho sin exclusiones ni discriminaciones.
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