ECOM celebramos que finalmente el Parlamento haya aprobado la Ley para la igualdad de trato y no discriminación
Como ECOM hemos hecho aportaciones a la ley y desde hace mucho estábamos reivindicando su aprobación, pues confiamos que será un instrumento fundamental para garantizar y hacer efectivos el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación de las personas con discapacidad, entre otros colectivos minoritarios.
ECOM celebramos que finalmente el Gobierno haya aprobado la, tan esperada y reivindicada por parte de nuestra entidad, Ley para la igualdad de trato y la no discriminación, una norma que tiene por objeto establecer los principios y regular las medidas y los procedimientos para garantizar y hacer efectivos el derecho a la igualdad de trato y la no discriminación, el respeto a la dignidad humana y la protección ante cualquier forma, acto o conducta de discriminación por razones diversas (origen, sexo, orientación o identidad de género, pertenencia a grupo étnico ...), entre las que se incluye también la discapacidad.
Como ECOM hemos hecho varias aportaciones a esta ley y hemos velado en todo momento para que la discapacidad quede bien recogida, con el objetivo de que quede bien regulada la igualdad de trato y la no discriminación del colectivo. Nuestras aportaciones han ido orientadas principalmente a que la ley recogiera que las administraciones públicas deben garantizar el derecho a una escuela inclusiva y de calidad para todos; que es necesario promover el empoderamiento de las personas con discapacidad, así como garantizar el acompañamiento necesario para poder desarrollar su proyecto de vida; que hay que garantizar la formación y la sensibilización adecuada de los/as profesionales que realizan tareas de atención directa o indirecta en materia de discriminación; que las políticas y actuaciones de servicios sociales deben basarse en la igualdad, la solidaridad, la justicia social y la atención centrada en la persona, y deben procurar la atención prioritaria de las personas en situaciones de vulnerabilidad; y que se debe garantizar la cobertura informativa de la discapacidad de una forma inclusiva en los medios de comunicación.
Esta ley, que se aprobó el pasado viernes 18 de diciembre en el Parlamento, está dirigida a todas las instituciones públicas, y las personas físicas o jurídicas de carácter privado, y tiene un amplio ámbito de aplicación. Así entre otras, se aplica al trabajo y las relaciones laborales, el régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas ya las organizaciones profesionales, culturales, deportivas, de educación en el ocio o de interés social, económico o de participación política. También en la educación; la protección social, las prestaciones y los servicios sociales; la participación cívica y social; la sanidad; el acceso, la oferta y el suministro de bienes y servicios al público; la publicidad y los medios de comunicación; la vivienda; el acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público; las migraciones y el desarrollo de políticas de integración y primera acogida, así como la formación de adultos propia de los servicios de acogida; las asociaciones y las fundaciones; las cooperativas y la economía social; y la cultura.
Prevención de las vulneraciones y protección de las víctimas
La Ley para la igualdad de trato y la no discriminación también tiene la finalidad de proteger a las víctimas, que éstas tengan mecanismos claros para vehicular sus denuncias e implicar todos -incluidas las administraciones públicas y el sector privado- en la lucha contra la discriminación. Es una ley de carácter transversal que tiene por objeto la planificación de políticas públicas para la prevención y la erradicación de acciones discriminatorias en el ámbito público y privado.
Para poder identificar de qué se habla cuando se menciona el término "discriminación", la ley incorpora un conjunto de definiciones: antisemitismo, aporofobia, capacitismo, bifobia, edadismo, feminicidio, homofobia, racismo, antigitanismo, transfobia, desestigmatización, etc. También define diferentes tipologías de vulneraciones del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación: la discriminación directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación secundaria, la múltiple, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, el orden o instrucción de discriminar, las represalias y el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales.
La ley prevé medidas de protección ante la discriminación, de aplicación a todas las instituciones y de tipo evaluables, métodos e instrumentos para la detección de vulneraciones del derecho a la igualdad de trato y la no discriminación, así como la adopción de medidas preventivas o para el cese de las situaciones discriminatorias. Con el objetivo de proteger a las víctimas y también para reparar el daño que han vivido, esta Ley incorpora -más allá de sanciones económicas- medidas como la mediación, para resolver los conflictos, o la formación y el trabajo comunitario como medidas alternativas y reparadoras para la víctima.
ECOM deseamos que esta ley se convierta en un instrumento efectivo para poner fin a las discriminaciones por discapacidad (y por otras razones), y que favorezca que en nuestra sociedad todo el mundo tenga las mismas oportunidades de desarrollo y de ejercer sus derechos. Consideramos que la ley aprobada es un buen marco, y esperamos que el Gobierno haga una buena implementación y la dote de los recursos económicos necesarios para hacer un buen desarrollo.