ECOM se adhiere al manifiesto en defensa del Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona, promovido por Aigua és Vida, la FAVB y el CAB

ESTE REGLAMENTO ES UNA HERRAMIENTA BÁSICA DE LA CIUDADANÍA PARA INCIDIR Y PARTICIPAR DE FORMA MÁS AMPLIA Y DEMOCRÁTICA DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS

Ante la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de declarar nulo el Reglamento de Participación Ciudadana de Barcelona, desde ECOM, como miembros del Consejo de Asociaciones de Barcelona (CAB), mostramos nuestro rechazo a esta decisión y nos adherimos al manifiesto en defensa de este Reglamento, que ha impulsado Aigua és Vida, la FAVB y el CAB.

El texto, ya aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona el octubre del 2017 –y al cual como ECOM y como miembros del CAB hicimos enmiendas y aportaciones–, es una herramienta básica de la ciudadanía para incidir y participar de forma más amplia y democrática de las políticas públicas y ha sido trabajado por muchas entidades a lo largo de los últimos gobiernos municipales. Aun así, el recurso que presentó Abogados Catalanes por la Constitución ha sido recogido por el TSJC y ha conseguido que se declare nulo el actual reglamento.

Tal como dice el manifiesto al cual nos hemos sumado, se trata de un “ataque frontal al derecho a la participación, herramienta fundamental de nuestra democracia”, y también queremos instar “el gobierno del Ayuntamiento de Barcelona y el resto de grupos, municipales para que se apoderen y defiendan la validez del reglamento de participación, presentando los recursos que sean necesarios, manteniendo su vigencia y ejecutando sus herramientas”.

El TSJC ha considerado que el reglamento municipal comportaba algunas contradicciones con la ley estatal; la sentencia argumenta que no se respeta la legislación del Estado en materia de consultas, y tampoco la de la comunidad autónoma, puesto que se tiene que pedir autorización al Estado previamente a la consulta. Tampoco tiene en cuenta el hecho que, antes de las consultas de asuntos de competencia municipal, el pleno del Ayuntamiento tiene que aprobar la consulta con una mayoría absoluta.

Aun así, el reglamento ya tenía en cuenta la legislación aplicable antes de la consulta en las principales alegaciones del texto, pero el tribunal ha considerado que no es suficientemente explícito y que si se deja a la interpretación de este precepto el cumplimiento de este requisito, se podría permitir la convocatoria de consultas sin solicitar la autorización previa.