CONSULTA PÚBLICA POR EL DECRETO DE ASISTENCIA PERSONAL: ECOM volvemos a reivindicar una asistencia personal ajustada a las necesidades de cada persona con discapacidad para que se pueda garantizar el derecho a la vida independiente

Consideramos que sólo así se podrá garantizar el derecho a la vida independiente, que reconoce la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Si una persona no puede acceder al número necesario de horas para llevar una vida independiente, se puede ver abocada a tener que ir a un servicio residencial, aunque ésta no sea su voluntad.

El Decreto que regulará la asistencia personal en Cataluña, que está impulsando el Gobierno catalán, ha estado en exposición pública hasta el pasado 31 de octubre, siguiendo el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. ECOM, que llevamos más de trece años trabajando por el impulso de la asistencia personal para personas con discapacidad física, hemos hecho aportaciones a través de esta consulta pública para volver a reivindicar las condiciones que creemos que debe contemplar la prestación económica de asistencia personal para que se pueda garantizar el derecho a la vida independiente ya vivir en la comunidad, reconocido en la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.

Respondiendo a las preguntas que se formulaban en la consulta, ECOM hemos reivindicado que cualquier persona con discapacidad, independiente de la tipología de discapacidad y de la edad de la persona, debe poder acceder a la prestación económica de asistencia personal, recordando que la Convención le reconoce el derecho a todas las personas con discapacidad sin excepciones.

ECOM consideramos que la aprobación de este decreto debe abrir la puerta a la asistencia personal a todas las personas con discapacidad física de Cataluña (dado que la asistencia personal de este colectivo ya está consolidada a través de la prueba piloto llevada a cabo desde 2007, entre el departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y ECOM), y considera que se deben empezar a poner en marcha otras experiencias piloto con el resto de colectivos de la discapacidad porque progresivamente, y con un calendario establecido, puedan ir accediendo también a la prestación todas las personas con discapacidad de Cataluña, independientemente del tipo de discapacidad.

En cuanto a la intensidad de la prestación, ECOM hemos manifestado que es imprescindible que cada persona pueda disponer del número de horas necesarias -sin limitaciones- que necesite para poder llevar a cabo su proyecto de vida independiente (definido en su Plan Personal de Vida independiente). Consideramos que, si no es así, y el número de horas de que puede disponer no le permiten lleva a cabo una vida independiente, algunas personas pueden verse abocadas a tener que ingresar en una servicio reside ncial, sin que esta sea su voluntad. La propuesta de ECOM es que, si pensando en el acceso universal a la prestación se establecen topes, se deben poder aplicar ajustes razonables 'a aquellas personas que puedan tener una necesidad de horas superior para poder llevar suz proyecto de vida independiente. Consideramos que sólo con esta adaptación del servicio a cada persona, circunstancia y situación podrá hacerse realidad el derecho a la vida independiente a todas las personas.

Sabiendo de la preocupación del Gobierno por la sostenibilidad del sistema, ECOM hemos hecho constar que, por las características del colectivo de personas con discapacidad física, no serán muchas las personas beneficiarias de la prestación que puedan necesitar ajustes razonables, y también que otros beneficiarios de la prestación pueden necesitar sólo un número muy bajo de horas, por lo que unas situaciones se compensarían económicamente con las otras.

Asimismo, ECOM hemos defendido que la prestación económica no debe estar condicionada a los ingresos propios de la persona ni por prestaciones de análoga naturaleza, y hemos pedido que no se aplique la deducción del complemento de tercera persona, ya que esto es un obstáculo para la suficiencia de la prestación. Nuestra demanda ha sido que, como mínimo, los importes de la prestación se equiparen, al gasto originado por una plaza de residencia.

Cabe recordar que la Convención es muy clara respecto la obligación de los Estados que han ratificado la Convención a definir un plan para hacer efectiva la desinstitucionalización de las personas con discapacidad, reorientando los recursos de la institucionalización a los servicios de apoyo para una vida independiente ya garantizar el acceso de las personas con discapacidad en las instalaciones de servicios. Por lo tanto, el camino a seguir debe ser ir reorientando progresivamente los recursos actualmente disponibles que se destinan a financiar plazas residenciales, para asignarlos a servicios de apoyo.

En cuanto a la formación de los/as asistentes personales, ECOM entendemos que la formación debe verse como un derecho y no como un filtro previo, y hemos defendido que la formación no sea un requerimiento inicial para iniciarse en la prestación del servicio, ya que consideramos que debe ser la propia persona con discapacidad quien debe poder formar de manera personalizada su o su asistente personal. Nuestra apuesta es la que consensuamos con el resto del sector de la discapacidad, de 50 horas de formación, y que ya habíamos compartido con el departamento previamente.

Asimismo, hemos puesto de relieve la importancia que la formación sea impartida por las propias personas con discapacidad o por entidades con experiencia en la gestión de este servicio, para garantizar que no se desvirtúa la figura de la asistencia personal, que se basa en los principios de la filosofía de la vida independiente.