INCAPACITACIÓN / APOYO PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA

DESCRIPCIÓN:

Las medidas de apoyo a la capacidad jurídica han sustituido la incapacitación judicial.

Una persona con discapacidad tiene garantizado el respecto a su dignidad, la tutela de los derechos fundamentales, el respecto a su libre voluntad y también las medidas de apoyo que, si se tercia, pueda necesitar para ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los otros.

Además de las medidas de naturaleza voluntaria, las medidas de apoyo al ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad son: la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. En Cataluña, pero, no hay curatela y la figura del curador es el asistente.

En el procedimiento judicial de provisión de medidas de apoyo se puede obtener una resolución judicial que determine los actos para los cuales la persona con discapacidad requiere el apoyo o la ayuda, pero en ningún caso no se puede obtener la declaración de incapacitación ni, todavía menos, la privación de derechos, tanto si son personales, como patrimoniales o políticos. Es importante tener en cuenta la voluntad, preferencias o deseos de la persona con discapacidad.

QUIÉN PUEDE ACCEDER:

La persona mayor de edad que necesita apoyo para ejercer su capacidad jurídica puede solicitar la constitución de la asistencia.

También pueden pedir la designación judicial de la asistencia las personas legitimadas por la Ley de la jurisdicción voluntaria para promover el expediente de provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad.   

CONTACTO:

Entidades y Fundaciones tutelares.

DECRETO LEY 19/2021

WEB:

Departamento de Derechos Sociales